Es por todos sabido que cada empresa de productos tiene en su poder el método para elaborar el producto/s que comercializa, desde los ingredientes hasta el proceso de creación y su presentación final al consumidor, o en otros casos el método para ofrecer los servicios al publico métodos y recetas que finalmente son los encargados de colocar a la empresa en la posición en la que está, ya que el consumidor está satisfecho con estos, lo cual es conocido como “secreto industrial”.
Pero qué sucede cuando dentro de estas empresas no se protege adecuadamente la información y más tarde se dan cuenta que existe otra empresa que usa la misma fórmula en sus productos? Sólo en esas situaciones es cuando se preocupan y lo analizan detenidamente percatándose la mayoría de las veces que alguno de sus ex trabajadores es el dueño de esa nueva empresa o labora ahí.
Por lo cual la única solución posible es presentar una denuncia por el delito federal de Revelación de Secretos de carácter industrial, lo cual esta contemplado en el artículo 211 del Código Penal Federal, que establece que:
“ La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.”
La ley de Propiedad Industrial también atribuye responsabilidad a aquella persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta.
Asimismo, se sanciona a aquel que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
Además, establece como sanción el pago de daños y perjuicios.
Pero uno de los problemas que se presenta en estas situaciones, es probar que realmente era un secreto, para lo cual la empresa debió haberse prevenido tomando en cuenta varios aspectos que consultando con nosotros puede saber más a detalle.
Ya que la mayoría de las veces las empresas no consideran importante estos aspectos, solo realizan sus contratos de trabajo estipulando el horario, salario, vacaciones, temporalidad, dejando a un lado lo relativo a la confidencialidad debido a que en ocasiones estos contratos son elaborados por abogados laboralistas que a veces no conocen lo relativo a los secretos industriales.
Es importante recalcar que, en alguna de las cláusulas se debe establecer que aunque la relación laboral termine, el ex trabajador deberá seguir guardando el secreto, lo cual se encuentra sustentado en la tesis aislada con Número de Registro 252597.
En conclusión, es fácil imaginarse qué hubiera pasado si el dueño de Coca Cola no hubiera previsto la confidencialidad con sus empleados de la receta del refresco. Su empresa no estaría en el lugar en el que ahora esta y existirían refrescos elaborados con la misma receta, para lo cual basta ver el caso de Pepsi o Big Cola que através de los años han tratado de igualar el sabor, lo cual hasta ahora les ha sido imposible.
Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros en info@merida-ip.com
Merida IP - The IP Company
www.merida-ip.com
Tel. (55) 56 08 05 23
No comments:
Post a Comment