 |
Cartel en Madrid, España, derechos ARCO |
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOSPARTICULARES
LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS
DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS
PERSONALES MEDIANTE SERVICIOS DE VIDEO VIGILANCIA
VIDEOVIGILANCIA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES
El
caso de la masiva proliferación de cámaras de video vigilancia en
edificios públicos y/o privados y la inexistencia de información sobre
los derechos de las personas que son sujetos a la video vigilancia.
Cuántas
veces no hemos visitado sitios públicos o privados en donde existe
video vigilancia en todo el inmueble o incluso en el exterior,
prácticamente en cualquier lugar en donde estemos. Es esto legal? y hasta qué punto es legal o no?
Las
cuestiones relativas a la seguridad personal o de los bienes son de
alta relevancia para cualquier persona u organización tanto pública como
privada. Pero hasta dónde prevalecen sus derechos (sobre su seguridad)
sobre los derechos de cualquier individuo a la protección de su
intimidad, en relación con los datos personales que representa el tener
su imagen en un video?
En
fechas recientes, el IFAI, la autoridad garante en México del “debido”
cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de los Particulares, ha emitido un comunicado en el que en
cumplimiento con la ley de la materia, ha señalado que toda aquella
persona física o moral que tenga sistemas de video vigilancia los cuales video graben a cualquier persona, deben
cumplir con las disposiciones de la ley de protección de datos
personales, no solamente poniendo a disposición de estos el aviso de
privacidad respectivo, sino implementando medidas de seguridad
suficientes para garantizar el respeto a los derechos de las personas
que han sido video vigiladas.
Pero
hasta la fecha (Julio de 2013) quién lo hace? Nadie que personalmente
yo me haya percatado. Por lo tanto, todas aquellas personas u
organizaciones que cuentan con cámaras de video vigilancia y que no
disponen de medidas para informar de esta actividad y para proteger la
información almacenada, están sujetas a posibles sanciones y a
revisiones detalladas de parte de la autoridad para asegurarse de lo que
se hace con todo el material de video con que se cuenta, su seguridad,
tratamiento y las medidas para deshacerse de todo ese material con el
paso del tiempo.
 |
Cartel policía de Cataluña, España |
Y
el consentimiento previo de la persona a ser video grabado? Donde
encontramos ese consentimiento? Al no haber una clara normativa en
México sobre las empresas que prestan servicios de vigilancia, parece
que ese consentimiento es inexistente y por lo tanto, al no haber
consentimiento sobre la video vigilancia de la que somos sujetos,
parecería que esta práctica con la vigencia de la ley de Protección de
Datos es ilegal o le falta apoyo legal para poder legalizar la actividad
de la video vigilancia. El simple hecho de poner un aviso de privacidad
simplificado a un lado de la cámara por si mismo no faculta al sujeto
titular de las cámaras a video grabar zonas en donde los sujetos no
pueden manifestar su consentimiento. Y peor aún cuando hay cámaras y ni
siquiera hay un aviso de privacidad.
Para
poder llegar a legitimar esta práctica, los servicios de video
vigilancia deberían estar normados debidamente y a nivel federal, no
solo local y se deberían autorizar empresas que se dediquen a esta
actividad regulando perfectamente su funcionamiento y atribuciones. Es
decir, no cualquier persona debería prestar estos servicios, sino que
tendría que estar debidamente registrado y autorizado por las
autoridades correspondientes. En dicha legislación especial se podría
incluir la omisión del consentimiento previo de cualquier persona si se
dieran los supuestos que la misma ley pudiera establecer y en los que se
justifique el motivo de la video vigilancia, por ejemplo que sea
instalada por una empresa autorizada por la autoridad correspondiente;
que sea para proteger la integridad corporal y/o las propiedades del
sujeto que ordena el funcionamiento de las cámaras y; que haya conexión
de dicha cámara con una central de alarmas. Lógicamente el
consentimiento previo de manera expresa es materialmente imposible, por
ello es la propuesta de esta alternativa que ya se tiene en otros
países, como España y Reino Unido por citar dos casos simplemente.
Es
claro que en México tenemos un atraso de aproximadamente 13 años con
respecto a otros países en los que la video vigilancia es algo muy común
como Reino Unido y España, por citar solamente dos ejemplos. Reino
Unido es uno de los países más avanzados en sistemas de video vigilancia
pública y privada en todo el mundo. España es un país en el que este
tipo de sistemas han proliferado y en los que la autoridad y los
particulares que video vigilan están obligados a informar a las personas
de esta situación para poder ejercer sus derechos ARCO con los
titulares de los videos. Es una obligación que garantiza que la
información obtenida será exclusivamente utilizada para los fines del
tratamiento y no con ningún otro motivo. Para muestra falta ver los
gráficos que se adjuntan
En
dichos países donde se tiene un sistema de protección de datos más
avanzado, se da a conocer en la mayoría de las ocasiones al responsable
de la video vigilancia y los derechos que tiene el particular para
ejercerlos ante la autoridad en materia de Protección de Datos
Personales.
 |
Cartel DF no menciona nada sobre derechos ARCO |
En
México con la reciente implantación de la ley en esta materia, esto aún
no existe aunque espero que exista próximamente. Por ejemplo, las
cámaras de seguridad existentes en toda la ciudad es uno de los ejemplos
principales, cámaras de video vigilancia del sistema de metro, metro
bus, edificios públicos y no se diga de todo tipo de empresas, tanto de
personas físicas, pymes, empresas grandes y consolidadas. Por una parte,
tenemos a organismos de gobierno y por otra tenemos a empresas
privadas. De ahí que se plantea la necesidad real de tener una Ley
Federal que aplica para entes privados y otras legislaciones en material
local que aplican para entes gubernamentales, lo cual me parece que
nunca se debió plantear así. Este cartel es claro que en nada hace alusión a los derechos que tiene cualquier ciudadano al ser videograbado. La seguridad es muy importante pero los derechos del ciudadano existen?
Hasta
ahora parecería que nadie se ha percatado de que un derecho de
protección de datos es la imagen de la persona captada a través de la
video vigilancia y que así lo hace saber la Ley de Protección de Datos
Personales y si se trata dicha información se debe hacer saber a las
personas para que puedan ejercer sus derechos mediante los mecanismos
establecidos en la ley.
 |
Ejemplo de lo simple que puede ser el cartel |
Se
debe recordar que la existencia de un aviso de privacidad no presume la
existencia de medidas reales y eficaces sobre el tratamiento de la
información, su protección y que se utilicen solamente para los fines
que se presuponen del aviso de privacidad. El aviso de privacidad es
solo una pequeña parte de toda la serie de medidas que se deben
implementar en una empresa u organización con la finalidad de que los
datos queden debidamente protegidos y seguros para poder ser destruidos
posteriormente en cuanto ya no sea necesario mantenerlos que en el caso
de los vídeos pueden tener una caducidad muy corta.
Igualmente,
se debe valorar si es más importante el derecho a la seguridad personal
o de las propiedades de una persona con respecto al derecho a la
protección de datos personales. Cual debe prevalecer sobre el otro? En
mi opinión, no es necesario discutirlo demasiado puesto que considero
que ambos son compatibles pues pueden ejercerse simultáneamente con sus
respectivas limitaciones legales y dando a conocer a los implicados sus
derechos para poder reclamarlos en caso de cualquier posible violación o
simplemente por su simple deseo de ejercerlos.
Los profesionales del sector somos responsables también de crear una cultura sobre la protección de los datos
personales y personalmente deseo que la gente entienda que este tema es
de real importancia y que se debe implementar realmente en cumplimiento
de las disposiciones legales existentes.
En caso de que exista una duda sobre el cumplimiento de la ley, no dude en comunicarse con nosotros.
José Alberto Mérida