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Thursday, 25 July 2013

LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA OBLIGACIÓN DE LOS EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS FRENTE A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES


LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS PERSONALES


El caso de los edificios privados que obligan a sus visitantes diarios a proporcionar datos personales para acceder a los mismos


Cuantas veces no tenemos que visitar alguna oficina que se encuentra en edificios en los que los vigilantes le obligan a proporcionar toda cantidad de datos personales para poder acceder al edificio?


En dichos edificios se tiene que dejar el documento de identidad oficial que contiene en la mayoría de las ocasiones todo tipo de datos personales como nombre completo, dirección completa y actualizada, firma e incluso en varios edificios de las zonas más exclusivas de las ciudades, incluso hay que dejar las huellas digitales y una imagen de fotografía que le toman como condición obligatoria para entrar al inmueble. Hay otros en los que incluso ingresan manualmente en su base de datos los datos completos del visitante o escanean su identificación con la finalidad de que la próxima vez que acudan al inmueble no sea complicado registrar su entrada.


Pero qué se hace con toda esa información? Antes, quizás se destruía pero ahora con toda la tecnología existente en nuestros días, qué es lo que sucede? En la mayoría de las ocasiones se almacena en algún lugar, sea en el territorio nacional o extranjero a través de servidores alojados en cualquier otro país. Parece que la costumbre de que nuestros datos se encontrasen en cualquier lugar nos ha hecho pensar que cualquier persona puede pedirnos toda nuestra información por razones supuestas de seguridad privada, pero qué derecho prima sobre el otro? El derecho a la seguridad privada de las personas para entrar a un lugar que supuestamente puede tener reglas propias al ser un bien inmueble privado o un derecho normado y a nivel constitucional? Y fuera de nuestro alcance, esa información está debidamente asegurada o no? Esto lamentablemente no lo podemos controlar y ahí viene la verdadera preocupación.


Quién se obliga a tratar los datos personales proporcionados? el administrador del edificio, la empresa que visitamos? Y qué pasa con la empresa que presta el servicio de vigilancia? Estos son en la mayoría los directamente responsables de custodiar la información en un primer momento. No obstante, de forma lamentable ellos son en su mayoría personas que no cuentan con ningún tipo de información o capacitación en materia de protección de datos personales pues en algunos casos me he cerciorado de eso haciéndoles algunas preguntas y dándome cuenta de que nadie les ha comentado siquiera sobre las implicaciones legales que su trabajo tiene.


Actualmente, estas prácticas en México ya se encuentran normadas, pues existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y estas actuaciones no pueden apartarse de la norma legal vigente, incluso cuando exista ignorancia sobre la ley pues el ignorarla no exime su debido cumplimiento. Esto cuando aplique el caso de edificios privados, claro está. 

Para el caso de los edificios privados, algunos dirán que la LFPDPPP no aplica puesto que no existe la finalidad de divulgación comercial, lo cual podré discrepar de su no aplicabilidad de la norma y especialmente cuando se trate de empresas privadas de seguridad las que prestan el servicio al edificio.


Por lo tanto, es altamente recomendable que todos los administradores de edificios, empresas relacionadas con la seguridad privada y demás personas involucradas se ajusten a las disposiciones normativas vigentes en materia de protección de datos personales e implementen todo tipo de medidas que protejan los datos personales de sus visitantes y les den a conocer sus derechos ARCO con la finalidad de ir creando una cultura de protección de datos personales que hasta ahora se rehúsa la gente a terminar de conocer por falta de suficiente información y de que no falta el que quiere seguir al margen de la ley.


En caso de que exista una duda sobre el cumplimiento de la ley, no dude en comunicarse con nosotros.


José Alberto Mérida

Abogado

1 comment:

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