LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
LA PROBLEMÁTICA DE ADAPTAR A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY VIGENTE A TODO AQUEL QUE TRATE CON DATOS PERSONALES
El caso de los edificios privados que obligan a sus visitantes diarios a proporcionar datos personales para acceder a los mismos
Cuantas veces no
tenemos que visitar alguna oficina que se encuentra en edificios en los
que los vigilantes le obligan a proporcionar toda cantidad de datos
personales para poder acceder al edificio?
En dichos edificios se
tiene que dejar el documento de identidad oficial que contiene en la
mayoría de las ocasiones todo tipo de datos personales como nombre
completo, dirección completa y actualizada, firma e incluso en varios
edificios de las zonas más exclusivas de las ciudades, incluso hay que
dejar las huellas digitales y una imagen de fotografía que le toman como
condición obligatoria para entrar al inmueble. Hay otros en los que
incluso ingresan manualmente en su base de datos los datos completos del
visitante o escanean su identificación con la finalidad de que la
próxima vez que acudan al inmueble no sea complicado registrar su
entrada.
Pero qué se hace con
toda esa información? Antes, quizás se destruía pero ahora con toda la
tecnología existente en nuestros días, qué es lo que sucede? En la
mayoría de las ocasiones se almacena en algún lugar, sea en el
territorio nacional o extranjero a través de servidores alojados en
cualquier otro país. Parece que la costumbre de que nuestros datos se
encontrasen en cualquier lugar nos ha hecho pensar que cualquier persona
puede pedirnos toda nuestra información por razones supuestas de
seguridad privada, pero qué derecho prima sobre el otro? El derecho a la
seguridad privada de las personas para entrar a un lugar que
supuestamente puede tener reglas propias al ser un bien inmueble privado
o un derecho normado y a nivel constitucional? Y fuera de nuestro
alcance, esa información está debidamente asegurada o no? Esto
lamentablemente no lo podemos controlar y ahí viene la verdadera
preocupación.
Quién se obliga a
tratar los datos personales proporcionados? el administrador del
edificio, la empresa que visitamos? Y qué pasa con la empresa que presta
el servicio de vigilancia? Estos son en la mayoría los directamente
responsables de custodiar la información en un primer momento. No
obstante, de forma lamentable ellos son en su mayoría personas que no
cuentan con ningún tipo de información o capacitación en materia de
protección de datos personales pues en algunos casos me he cerciorado de
eso haciéndoles algunas preguntas y dándome cuenta de que nadie les ha
comentado siquiera sobre las implicaciones legales que su trabajo tiene.
Actualmente, estas
prácticas en México ya se encuentran normadas, pues existe la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares y estas actuaciones no pueden apartarse de la norma legal
vigente, incluso cuando exista ignorancia sobre la ley pues el ignorarla
no exime su debido cumplimiento. Esto cuando aplique el caso de edificios privados, claro está.
Para el caso de los edificios privados, algunos dirán que la LFPDPPP no aplica puesto que no existe la finalidad de divulgación comercial, lo cual podré discrepar de su no aplicabilidad de la norma y especialmente cuando se trate de empresas privadas de seguridad las que prestan el servicio al edificio.
Por lo tanto, es
altamente recomendable que todos los administradores de edificios,
empresas relacionadas con la seguridad privada y demás personas
involucradas se ajusten a las disposiciones normativas vigentes en
materia de protección de datos personales e implementen todo tipo de
medidas que protejan los datos personales de sus visitantes y les den a
conocer sus derechos ARCO con la finalidad de ir creando una cultura de
protección de datos personales que hasta ahora se rehúsa la gente a
terminar de conocer por falta de suficiente información y de que no
falta el que quiere seguir al margen de la ley.
En caso de que exista una duda sobre el cumplimiento de la ley, no dude en comunicarse con nosotros.
José Alberto Mérida
Abogado
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